Requisitos para Liquidación de Cuenta por fallecimiento

En caso de que desee realizar la liquidación de la cuenta individual por fallecimiento, ponemos en consideración la siguiente información:

Art. 14.- La cuenta individual de cada partícipe se encuentra constituida por el aporte personal y sus rendimientos, el aporte adicional, de ser el caso y sus rendimientos y, el aporte patronal y sus rendimientos, de ser el caso los cuales constituyen un pasivo del patrimonio autónomo del Fondo Complementario Previsional Cerrado.

Art. 15.- La liquidación de la cuenta individual de un Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía se da cuando un partícipe termine su relación laboral con la institución pública privada o mixta, bajo la que se constituyó el ente previsional, en este caso, se le entregará el saldo de su cuenta individual, debiendo efectuarse previamente las deducciones que correspondan.

Art. 16.- En el caso de fallecimiento del partícipe, tendrán derecho a la liquidación de la cuenta individual los derechohabientes.

Art. 17.- La liquidación del aporte adicional tendrá el mismo tratamiento que los aportes personales en cuanto a su devolución o liquidación.

 

Documentación Requerida:

1. Solicitud de prestaciones por fallecimiento debidamente llenada y suscrita por el o los derechohabientes;
2. Aviso de salida del IESS o acta de finiquito original y debidamente suscrito por el representante legal de la entidad patronal o quien haga sus veces;
3. Posesión efectiva;
4. Declaración del impuesto sobre la herencia del o los derechohabientes;
5. Copia de cédula de ciudadanía o identidad del o de los derechohabientes; y,
6. Copia de la libreta de ahorros o certificado bancario donde conste que la cuenta es de propiedad del o de los derechohabientes.

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