Requisitos para desafiliación

En caso de que desee desafiliarse del fondo, ponemos a su disposición la siguiente información:

Art. 19.- En el caso de que el partícipe voluntariamente decida separarse del Fondo Complementario Previsional Cerrado, pero continúe su relación laboral con el mismo patrono, el Fondo Cerrado Previsional Cerrado deberá prever en sus estatutos, o en su caso el administrador, el número máximo de partícipes que se pueden desafiliar cada año, el tiempo y/o montos mínimos de permanencia y acumulación, considerando los efectos en los requerimientos de liquidez, la devolución de sus aportes personales se realizará de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 20.- Los saldos de la cuenta individual de aquellos partícipes que se desafilian del Fondo Complementario Previsional Cerrado, se registrarán en una cuenta diferenciada y continuarán generando rendimientos, los mismos que serán entregados al beneficio en su totalidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos precedentes.

 

Documentación Requerida:

1. Formulario de prestaciones debidamente llenado y suscrito;
2. Copia de cédula de ciudadanía o identidad;
3. Último rol de pagos;
4. Tiempo de servicio entregado por personal, y;
5. Copia de la libreta de ahorros o certificado bancario donde conste que la cuenta es de propiedad del partícipe, quien está efectuando el trámite de
desafiliación.

Documento de descarga

Formulario de prestaciones